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Alicia la de las trenzas

Por Lic M.D. Alfonso Torres Chávez

Miembro de Litigio estratégico Mariano Otero

alfonsotorr@gmail.com

Ensenada.- El interés legítimo se ha convertido en un nuevo concepto para el juicio de amparo. En la Ley de amparo de 1936 el objetivo de un quejoso era demostrar un interés jurídico para poder probar la procedencia de la acción de amparo.

La expedición de la Ley de Amparo de 3 de abril de 2013 abre un mundo de posibilidades. Probar el interés legítimo tiene íntima relación con los alegatos construidos alrededor del concepto de derechos humanos.

Las nuevas posibilidades del sistema penal acusatorio oral o lo que se llama en lengua llana juicios orales, permitirá tener una nueva visión del llamado juicio de derechos fundamentales.

Los nuevos paradigmas del amparo permiten el uso de ciertas licencias lingüísticas sin  que este desprovisto del clásico  lenguaje jurídico del derecho procesal constitucional.

Desde la concepción clásica de la materia el objeto central sigue siendo el mismo: la protección de los derechos fundamentales.

La reforma constitucional de 2011 abrió el camino de los derechos humanos hacia la nueva concepción constitucional de los derechos.

El cambio de nomenclatura del capítulo 1 de la constitución federal no es solamente un asunto estético de cambio, sino toda una revolución jurídica en los conceptos con los que hoy debemos trabajar los operadores jurídicos de la reforma.

La reforma abre nuevos caminos al derecho constitucional. Los nuevos textos académicos ya han sido impactados y contamos con una pléyade de publicaciones académicas que abonan grandemente a  una nueva área de investigación en materia: los derechos humanos.

Desde la publicación de los documentos básicos del constitucionalismo (constitución estadounidense 1776, Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano 1789, Declaración Universal de los Derechos humanos 1948) los derechos humanos se fueron convirtiendo en la nueva base de la pirámide jurídica moderna desde que fue diseñada  y concebida por Hans Kelsen a finales del siglo XIX.

El nuevo juicio de garantías

La ley de amparo de 2 de abril de 2013 ha mantenido abierto el camino de los derechos humanos a lo que se ha abonado el gran número de tesis aisladas  y de jurisprudencia sobre todo lo que tiene que ver con los nuevos conceptos del amparo, como la concepción de los derechos humanos, el interés legítimo, el tercero interesado y los principios básicos del sistema universal de derechos humanos como el principio pro homine bajo cuya concepción ya está nuestro texto constitucional desde la reforma de junio de 2011.

Así, la Ley de Amparo de 2 de abril de 2013 ha abierto puertas nuevas para un juicio de amparo cuyo halo protector se ha extendido a derechos que antes pensábamos inalcanzables.

 

 

 

 

 

 

 

 

 




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