script type="text/javascript" src="https://mx.ads.justpremium.com/adserve/js.php?zone=124409">

Atraso constitucional en BC

Por Julio César García Ortiz[1]

Ensenada.– Lea bien señor Gobernador:

“En el marco del Estado de Derecho la construcción de un régimen de derechos humanos suele iniciarse mediante el reconocimiento en la Constitución de los bienes jurídicos fundamentales de las personas. Sin embargo, con ese acto fundamental, no obstante su indudable trascendencia, solo se han sentado los anunciados generales y las bases para el ulterior ejercicio y disfrute de los derechos humanos, ya que estos solo pueden obtenerse en todo el edificio jurídico de la sociedad el andamiaje necesario en el que se apoyará su debida observancia”.

Este primer párrafo fue leído por Luis Raúl González Pérez, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al presentar la Plataforma de Seguimiento a la Armonización Normativa de los Derechos Humanos.

Y qué cree señor Gobernador.

La Comisión alertó del atraso legislativo o normativo de la Constitución Política del Estado de Baja California (Constitución BC) en la prohibición de toda discriminación motivada por las preferencias sexuales.

De acuerdo con la Plataforma la Constitución de BC no se menciona de forma alguna el derecho a la no discriminación por preferencias sexuales.

En el informe se estudió la norma estatal para identificar el concepto de derechos humanos dentro del instrumento local y que fuera acorde con el ámbito nacional e internacional, pues así es requerido desde la reforma en materia de derechos humanos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Ley Fundamental, publicado el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación.

Señor Gobernador y señores Diputados.

Pónganse a trabajar para que sean adecuadamente respetados, protegidos y garantizados los Derechos Humanos, como lo señala el último párrafo del Artículo 1 de la Constitución:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

La construcción del régimen de los derechos humanos es una tarea compleja, sí, pero en el marco de un sistema federal reclama no sólo plasmar sus postulados en el texto de la Constitución General del país, sino que también exige reflejarlos en las constituciones de cada uno de los estados libres y soberanos que integran el pacto federal, acusa en el texto del informe de la CNDH.

De acuerdo con la CNDH, pone en riesgo de responsabilidad al Estado mexicano con el cumplimiento de instrumentos internacionales de derechos humanos.

Nuestro país es signatario de 185 instrumentos internacionales de derechos humanos, de los cuales 109 son vinculantes y 76 son no vinculantes. Ello significa que nuestro país ha hecho suyas las declaraciones contenidas en esos documentos y se ha obligado a proteger los derechos reconocidos en los tratados correspondientes.

Señores, no se les está pidiendo la reparación del semáforo o el alumbrado público como una petición ciudadana más, sino el goce de los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Señor Gobernador y señores Diputados, sé que tienen cientos de asesores y que no es necesario explicar el principio de progresividad, pro personae e interpretación conforme, pero para mis lectores; progresividad establece la obligación del Estado generar mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, que siempre estén en evolución y bajo ninguna justificación de retroceso; que la norma más amplia sea aplicada a la persona cuando se trate de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión y; el principio de Interpretación Conforme se refiere que cuando se interpreten las normas constitucionales se puedan utilizar las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales de los que México sea parte.

 

 

[1] Periodista. Estudiante de Derecho por UNID e integrante de Litigio Estratégico Mariano Otero




CLOSE
CLOSE