script type="text/javascript" src="https://mx.ads.justpremium.com/adserve/js.php?zone=124409">

Derecho de los periodistas en el CNPP

Por Julio César García Ortiz[1]

Ensenada.– Antes de la entrada del nuevo Sistema Penal Acusatorio, la Secretaria General de Gobierno realizó un taller para periodistas y comunicadores, con la finalidad de enterarnos del sistema y cuál sería el papel de los periodistas y como realizar la cobertura del proceso, cuidando en todo momento la presunción de inocencia y el debido proceso.

Para algunos, fue como un balde de agua fría que nos restringieran el trabajo reporteril al que estábamos acostumbrados. Inició del nuevo sistema penal y consigo las restricciones al acceso a la información, a las audiencias y a las publicaciones informativas. Los compañeros se quejaban de falta de información y protección de la misma, como “perros rabiosos” cuidaban ahora los policías, ministeriales, peritos e investigadores la escena del crimen. Además de jueces celosos de su trabajo, para no entregar las carpetas digitales.

Lo que no nos dijeron por parte del Gobierno del Estado, que en el CNPP existen derechos para periodistas y están tipificados los delitos contra la libertad de expresión.

Nos enteramos por el Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC (INSYDE), en la jornada “Periodismo especializado y justicia: ¿condiciones seguras y libres?”, con la idea de debatir el nuevo periodismo especializado en México y su impacto del Código Nacional de Procedimientos Penales en la labor de periodistas de seguridad y justicia, con las nuevas reglas de las coberturas que se realizan de bajo riesgo.

La jornada también estuvo coordinada por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, dentro del proyecto Violencia y Medios que busca capacitar a periodistas y medios de medios de comunicación, integrantes de asociaciones civiles y todo aquel ciudadano interesado en el tema relacionado con el periodismo.

Si bien existen muchas restricciones para cubrir la información e informar de las audiencias, juicios, actores y personal de las procuradurías, no abordaremos en el tema, pero si hay que cuidar los principios rectores del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, como son el principio de publicidad[2], el debido proceso[3], derecho a la intimidad[4], presunción de inocencia[5], entre muchos otros.

En este trabajo nos referiremos a los artículos que contienen elementos vinculantes hacia el periodismo y la libertad de expresión, como nos lo hace saber INSYDE en el Cuadernos de Trabajo para Periodistas, numero 5.

El artículo 21 del CNPP nos señala que “en los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Publico de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los Órganos jurisdiccionales federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos.

De lo que estamos hablando es que los periodistas podemos presentar ante el Juez de Distrito, una demanda en contra de los servidores públicos del estado y municipio que limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. Lo que se pretende es que el Poder Judicial de la Federación en su calidad órgano de control constitucional y convencional, persiga los delitos contra la libertad de expresión, cometidos por todas las autoridades.

Esta es una importante herramienta con la que contaran los periodistas y defensores de los derechos humanos, pues hasta ahorita todas las autoridades involucradas en el nuevo sistema penal, desde policías municipales y jueces, violan los derechos humanos a la libertad de expresión e información garantizados en la Constitución y Tratados internacionales de los que México es parte.

 

 

[1] Periodista. Estudiante de Derecho por UNID e integrante de Litigio Estratégico Mariano Otero

[2] Articulo 4 del CNPP.

[3] Articulo 12 del CNPP.

[4] Articulo 15 del CNPP

[5] Articulo 13 del CNPP




CLOSE
CLOSE