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El debido proceso en la esfera administrativa de los particulares

Por Julio César García Ortiz[1]

Ensenada.- Existe el debido proceso como principio del Sistema Penal Acusatorio, que es el conjunto de reglas procesales que regulan la acción de los sujetos en el proceso penal, con la finalidad de alcanzar tres objetivos: esclarecer la verdad de los hechos, llegar a una sentencia y brindar justicia; esto bajo el marco del respeto a los derechos humanos.

Pero se ha preguntado amigo lector, que pasa con los actos y resoluciones en sedes administrativas municipales, si, los actos administrativos que a diario emite el gobierno municipal, por ejemplo el Ayuntamiento de Ensenada en los últimos días ha emitido varios actos administrativos en contra del servicio Uber o de comerciantes ambulantes, de espectáculos públicos, del comercio establecido solicitando cumplimiento de reglamentación, entre otros que buscan recaudar, sancionar o extinguir derechos por concesiones o permisos.

Pues déjeme decirle que a diario el Ayuntamiento comete violaciones a los derechos humanos de los particulares, por incumplir con el debido proceso administrativo y las garantías de derechos sociales.

La Comisión  Interamericana de Derechos Humanos a considerado en reiteradas ocasiones que se avance en ciertos estándares del debido proceso legal que debe regir los procedimientos administrativos, tales como el plazo razonable, el derecho a la revisión judicial de decisiones administrativas a contar con un abogado, a una decisión fundada, a la publicidad del actuar de la administración, entre otros principios.

Como es de todos sabido, en el Artículo 1 de la Constitución Política, se obliga a toda autoridad a respetar, cumplir y procurar el cumplimiento de los Tratados Internacionales de que México es parte, luego entonces la administración municipal que encabeza Marco Novelo Osuna, está obligado constitucional y convencionalmente a respetar el debido proceso en la esfera administrativa de los particulares.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos destacó que el respeto al debido proceso administrativo: es un derechos humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas, no estando la administración excluida de cumplir con este deber. Las garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión puede afectar los derechos de las personas.

Para terminar con las violaciones sistemáticas a los derechos humanos de los particulares por parte del Ayuntamiento de Ensenada, este deberá iniciar el camino de establecer el marco jurídico que le de vida a la normatividad de justicia administrativa municipal y por ende a un tribunal que dirima las controversias surgidas entre el ayuntamiento y los particulares.

Así lo ha determinado el artículo 8 de la Convención Americana y en nuestra constitución en los artículos 14 y 16, que garantizan el debido proceso en la esfera administrativa.

Además contemplado desde la reforma de 99 al inciso a) de la fracción II del artículo 115 de la norma normarum que es nuestra norma suprema y que hasta la fecha no hay ningún ordenamiento municipal que le de las garantías judiciales mínimas.

[1] Periodista. Estudiante de Derecho por UNID e integrante de Litigio Estratégico Mariano Otero




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