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El derecho humano al agua y las políticas de privatización

Por Julio César García Ortiz[1]

Ensenada.- El pasado 30 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial del estado de Baja California, la Ley del Agua para el estado de Baja California, misma que fue presentada un mes antes, 29 de noviembre y votada el 20 de diciembre, esto quiere decir que en 20 días los diputados analizaron, discutieron y volvieron a analizar y posterior aprobaron la iniciativa del Ejecutivo. Que es de todos conocidos el zipizape que se dio ese día, entre golpes, empujones y gritos y botellazos, pero se aprobó la tan importante ley, pero que sobre salió la pretendida privatización de los servicios públicos y el aumento al agua.

Tal y como lo dice desde 2010 la Asamblea General del a ONU que declaró el derecho al agua potable y al saneamiento como elementos esencial para el pleno disfrute de la vida y de TODOS LOS DERECHOS HUMANOS, esos mismos derechos quedaron establecidos mucho antes por el Comité  de Naciones Unidas para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observancia General 15. Todos estos principios que buscan el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, se fundamentaron el en Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus artículos 11 y 12.

Todas las personas, dice el Pacto y no los llama “usuarios”, tienen el derecho a servicios de suministro de agua y saneamientos para uso personal y doméstico, mismos que serán suficientes, seguros, accesibles, culturalmente aceptables y asequibles, y que sean prestados de manera participativa, responsable y no discriminatoria. Los gobiernos  (Estados parte del Pacto), garantizaran a las personas el acceso a estos servicios, mediante la adopción de legislación, políticas  y programas adecuados y que aseguren que éstos cuenten con recursos suficientes y estén adecuadamente supervisados.

Mas sin embargo el Gobernador en su exposición de motivos de la Ley de Agua, tergiverso la información de la Naciones Unidas al aclarar que el correcto disfrute de este derecho al agua y saneamiento, es necesaria la contribución de los habitantes, el derecho humano al agua no conlleva agua gratis para las personas, ya que para que los servicios de agua y saneamiento sean asequibles para todos, es necesario que las personas contribuyan FINANCIERAMENTE en la medida que les sea posible”.

El gobernador entiende como ASEQUIBLE, que el costo del agua sea atendiendo a la capacidad de los usuarios. El Alto Tribunal mexicano, nuestra Suprema Corte de la Nación ha expresado al resolver el amparo en revisión 49/2014 que para que las personas tengas acceso al derecho humano al agua, se debe cumplir con la ACCESIBILIDAD ECONOMICA, esto es, que el agua y los servicios e instalaciones del agua deban estar al alcance de todos. Los cotos y cargos directo e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben COMPROMETER NI PONER EN PELIGRO el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto.

En la misma resolución del Tribunal se especifica que la No descremación, que el agua y los servicios deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos. Acceso a la información, la accesibilidad comprende el derecho a solicitar, recibir y difundir información sobre cuestiones del agua.

Para finalizar con el aludido caso, el Tribunal dice que nos encontramos en un problema de servicios públicos de agua y saneamiento “las leyes secundarias en materia de acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, tienen un COMPONENTE PRIMORDIALMENTE DE CARÁCTER ORGANICO, referido más a las ENTIDADES PUBLICAS QUE DEBEN PRESTAR LOS SERVICIOS ALUDIDOS, QUE A LOS CIUDADANOS QUE SON SUJETOS DE ESE DERECHO.

De manera que, cuando los tratados internacionales reglamentan y desarrollan el contenido de los derechos fundamentales, son de aplicación OBLIGATORIA para los Estados parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Suprema y no de las personas, que son, éstos los sujetos del derechos al agua y saneamiento. Los Estados tienen la obligación internacional de avanzar, como nos dice el principio de realización progresiva, hacia la garantía y realización del derecho al agua con mayor prontitud y eficacia posible, teniendo en cuenta LOS RECURSOS DISPONIBLES.

El modelo neoliberal que impulsa el Gobernador del Estado de Baja California, de permitir la participación del sector privado total o parcialmente, de la prestación de los servicios públicos, al reconocer que el agua constituye un bien económico, solo que el Banco Mundial ha reconocido que de realizar este proceso privatizador, ponen en peligro el acceso universal del recursos a las personas y que donde se han privatizado, Atlanta, Buenos Aires, Yakarta, La Paz y Manila, culminó en sonados fracasos y el retiro de las multinacionales de los países empobrecidos.

Las experiencias negativas privatizadoras hablan de corrupción, incumplimiento de los compromisos de ampliar y cumplir la cobertura de los servicios, notables incrementos en las tarifas y la marginación de los sectores poblacionales. Pero sobre todo, en la medida que se pretenda en la nueva Ley de Agua que el acceso al agua está sujeta a parámetros meramente económicos no garantizaran el derecho humano al Agua y Saneamiento.

 

 

 

 

 

[1] Periodista. Estudiante de Derecho por UNID e integrante de Litigio Estratégico Mariano Otero




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