Por Eric J. Reyes
Especialista en Comercio Exterior en G-Global
Ensenada.- El pasado 20 de septiembre del 2018 se publicó la 2da modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior con la cual adicionaron la 4.3.21 en la cual se establece el procedimiento a seguir cuando las empresas IMMEX pretendan importar mercancías descritas en el Anexo II del propio decreto IMMEX, esta regla debió entra en vigor el pasado 01 de Noviembre del presente, sin embargo la autoridad mediante una publicación anticipada a la 3ra modificación a las RGCE dio a conocer que la entrada en vigor de esta regla se prorrogará hasta el próximo 01 de Marzo del 2019.
En el mismo sentido se dieron a conocer dos anteproyectos para modificar el decreto IMMEX y las Reglas y Criterios en Materia de Comercio Exterior por parte de la Secretaría de Economía, con el objeto de alinear estas disposiciones con la próxima entrada en vigor de la aplicación de la Garantía a la importación de mercancías sensibles, entre las más importantes, hablaremos que se introduce la definición de “Mercancías Sensibles” y de igual forma se creó un nuevo apartado al Anexo II, con el fin de incluir fracciones arancelarias del cobre y plomo.
De lo descrito anteriormente podemos resumir, que las IMMEX que importen mercancías del anexo II del decreto, es decir, Azúcar, Acero, Textiles, Aluminio, Metales, Tabaco, y Cobre/Plomo y que cuenten con Autorización para la importación de los referidos apartados, a partir del 01 de marzo de 2019 tendrán la obligación de garantizar a través de empresas afianzadoras autorizadas por la autoridad y por medio de una garantía revolvente anual, la cual deberán de transmitir a la autoridad en la importación de las mercancías que se encuentran listadas como mercancías sensibles contenidas en el Anexo II del decreto IMMEX.
En atención con esta nueva obligación del pago de la garantía la autoridad ha determinado ciertos causales de excepción, es decir, no todas las IMMEX estarán obligadas al cumplimiento de la referida garantía, siempre y cuando estén en los 10 supuestos que señaló la autoridad para considerarse elegible como IMMEX exenta.
Por lo cual invitó a las empresas IMMEX a que tengas en tu planeación esta nueva tarea y analises si puedes ser elegible como caso de excepción y en caso de que no encuadres en ningún supuesto de excepción, tomar precauciones y sobretodo nuevos rumbos de acción para la importación de las referidas mercancías del anexo II y así tu operación no se vea afectada.