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Parcialmente procedente pero infundada la Controversia Constitucional

Por Julio César García Ortiz[1]

Ensenada.- La Suprema Corte de Justicia de la Nacional, a través del Ministro Instructor Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, podría declarar parcialmente infundada la demanda de Controversia Constitucional 158/2016 interpuesta por el actor Municipio de Ensenada del Estado de Baja California, como quedó registrado en la subsecretaria general de acuerdos de la sección de tramites de controversias constitucionales y de acciones de inconstitucionalidad del alto Tribunal.

Si el conteo no me falla, la Controversia Constitucional promovida por Gilberto Hirata Chico fue interpuesta en destiempo, fuera de los plazos previstos en el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El citado numeral 21 reglamentaria del 105 constitucional, dice:

…El plazo para la interposición de la demanda será:

  1. Tratándose de actos, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos;

Son 30 días para presentar la demanda a partir de que “el actor se ostente sabedor de los mismo”, pues resulta que el acto que impugna es el Dictamen 137 aprobado el 28 de septiembre de 2016.

El actor manifestó:

  1. FECHA DE NOTIFICACION DEL ACTO

Dictamen 137 impugnado NOS FUE DADO A CONOCER EL VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016…

Se actualiza lo que señala el párrafo primero del artículo 21 “se ostentó sabedor” que es lo mismo, tiene a partir de esa fecha 30 días contados a partir del día siguiente para interponer la demanda. Empezando el conteo el día siguiente hábil, o sea el lunes 3 de octubre.

Los días se cuentan de lunes a viernes, la fecha LÍMITE PARA PRESENTAR LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL SERIA HASTA EL 11 DE NOVIEMBRE, ni un día más y resulta que la demanda de controversia constitucional y sus anexos, fueron recibidos el 17 DE NOVIEMBRE del año en curso, en las Oficinas de Certificación Judicial y Correspondencia del Alto Tribunal.

La DEMANDA SE PRESENTÓ FUERA DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 21 DE LA LEY, SIENDO UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA que deberá examinar el Ministro instructor.

Ahora bien, el ex alcalde Hirata Chico MINTIO AL DECIR QUE LA SCJN HABIA ORDENADO LA SUSPENSION DE TODO ACTO tendiente a cumplir con el Dictamen No. 137 impugnado en la Controversia Constitucional presentada por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, relativo al conflicto territorial existente con el Municipio de Playas de Rosarito.

Lo único que se notificó por parte del Ministro instructor Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, formarse el cuaderno incidental respectivo, pero sin ninguna suspensión provisional o definitiva, con fundamento en los artículos 35 de la ley reglamentaria para que las partes proporcionen los informes o aclaraciones que estime necesarios para la mejor resolución del asunto, esto es, requiere de más pruebas para determinar la suspensión, como lo estimo en el proveído del 23 de noviembre.

 

[1] Periodista. Estudiante de Derecho por UNID e integrante de Litigio Estratégico Mariano Otero




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