script type="text/javascript" src="https://mx.ads.justpremium.com/adserve/js.php?zone=124409">

Revisión de pedimento “proforma” de importación para su aprobación por parte del importador

Por Eric J. Reyes 

Especialista en Comercio Exterior en G-Global

Ensenada.Esta semana estaremos tocando un tema que en lo personal me parece sencillo pero que  a su vez es delicado en las operaciones de Comercio Exterior me refiero a la  revisión que hace el importador a la proforma (pedimento antes de validación y pago) que efectúa el propietario de la mercancía, para que el Agente Aduanal proceda a realizar el pago de las contribuciones.

 

En la experiencia del que suscribe (por más de 20 años) me ha tocado observar  que las personas que deben de autorizar este pedimento sólo revisan que las facturas estén completas, los datos personales y el monto a pagar sin importarles más nada; pero al momento de  verse inmersos en una auditoría de Comercio Exterior por parte de la autoridad, ésta sí detecta las irregularidades y por ende nos finca créditos fiscales. La verdad este tipo de sanciones,  son muy fáciles de evitar en gran medida con estas dos acciones:

  1. Conocimiento pleno de lo señalado en el instructivo de llenada del pedimento incluyendo el cálculo de contribuciones.
  2. Revisión a conciencia de todos y cada uno de los campos del pedimento.

Cada campo del pedimento significa algo, algunos son más claros que otros y los que son complicados podemos conocer su significado utilizando el anexo 22 (instructivo de llenado) y sus correspondientes apéndices, por ello iniciaba la columna diciendo que es muy sencilla la correcta revisión y aprobación de las proformas, en mi opinión los importadores no le dan la relevancia necesaria a este tema hasta que se ven inmersos en problemas con la autoridad fiscal.

Me queda claro que no es por negligencia, si no por falta de  tiempo, ya que la operación aduanera los absorbe, por ello sugiero a los departamentos de importación tengan personal altamente capacitados en materia aduanal y sobre todo dedicar el tiempo necesario al “cumplimiento aduanero”, este es un término relativamente nuevo que utilizan los importadores para señalar que existe un puesto dentro de su organización dedicado exclusivamente a verificar el cumplimento de la totalidad de sus obligaciones y así evitar futuros errores que los lleven como consecuencia tener créditos fiscales otorgados por la autoridad aduanera y fiscal.




CLOSE
CLOSE