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Se aprueba Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Valle de Guadalupe

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Por Nelly Alfaro

Ensenada.- Con 11 votos a favor y cuatro abstenciones, el cabildo aprobó la creación del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Programa Sectorial del Desarrollo Urbano- Turístico de los Valles Vitivinícolas de la Zona Norte del Municipio de Ensenada.

El dictamen 001/2019 de las comisiones conjuntas de Gobernación y Legislación, la de Desarrollo Urbano y la de Desarrollo Regional Sustentable y Delegaciones, presentado por el regidor Ricardo Medina Fierro, establece que el Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial del Estado de Baja California.

También que por única ocasión, en el término que no exceda de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, el presidente municipal deberá convocar a la instalación y recepción de nombramiento de representantes de los organismos ciudadanos, así como la elección del Representante Ciudadano la Comisión.

Dentro del término de 90 días hábiles a partir de la Conformación de la Comisión, esta deberá de crear su Reglamento Interior. Los propietarios de predios que previo a la publicación del presente Reglamento cuenten con construcciones o actividades que contravengan lo establecido en la zonificación y usos de suelo del Programa y artículos del Reglamento, dispondrán de un periodo de 90 días naturales una vez publicado el presente Reglamento para notificar su situación a la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente ingresando a su vez el trámite correspondiente de Factibilidad de Uso de Suelo.

Dicha dependencia podrá orientar a los propietarios de dichos predios, de tal manera que regularicen su situación y cumplir con los parámetros para coadyuvar con los objetivos del programa y no ser considerados como infractores.

Una vez transcurrido el plazo señalado, los propietarios de cualquier predio que no hayan notificado su situación a la Dirección y se encuentre en incumplimiento a lo señalado por el Reglamento, serán sancionados conforme a las disposiciones aplicables, sin posibilidad de acceder a la regularización prevista en el presente artículo transitorio.

La lista de predios en proceso de regularización que conforme al presente artículo hayan accedido antes del término señalado a los beneficios, será compartida a la Comisión una vez transcurridos los 90 días, con el objetivo de transparentar el número de predios que se encuentren en proceso de cumplimiento.

Las autorizaciones, licencias o permisos que la autoridad correspondiente haya emitido previo a la publicación del presente reglamento, serán sujetas a lo establecido en los ordenamientos jurídicos competentes.

 

 

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