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Analiza Sindicatura postura de regidores contra municipalización del servicio de agua en BC

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Por Redacción 

Ensenada.- La síndica procuradora, Elizabeth Muñoz Huerta, dijo respetar las diversas posturas en torno al proceso legislativo sobre la municipalización del servicio de agua y por ello analizará la postura de los regidores presentaron contra lo aprobado por la XXIII Legislatura del Congreso del Estado.

Muñoz Huerta puntualizó que en relación a la solicitud de controversia constitucional, ayer por regidores del XXIII Ayuntamiento de Ensenada presentaron distintos conceptos de invalidez contra la municipalización del agua, luego de aprobarse la reforma a la Ley del Servicio de Agua Potable y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, tras un proceso legislativo, publicación y promulgación del Decreto 289.

La funcionaria municipal dijo que una vez que se tenga el análisis jurídico será remitido a los regidores solicitantes, a efecto de que mediante el consenso con el resto de los integrantes del Cabildo, se fije una postura institucional al respecto.

De igual manera, enfatizó que conforme al artículo 8 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, ejerce la representación jurídica del Ayuntamiento, por lo que al ser un asunto de tal trascendencia se debe preponderar también el consenso de todos los integrantes del Ayuntamiento.

Mencionó que la Controversia Constitucional es un juicio que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver los conflictos que surjan entre poderes federales, los estatales, de Ciudad de México, por invasión de competencias o por cualquier tipo de violación a la Constitución Federal, por parte de los órganos señalados. Se le considera un procedimiento de control de la regularidad constitucional.*

El promovente plantea la existencia de un agravio en su perjuicio cuando un poder o autoridad realiza un acto o emite una disposición de carácter general como son una ley, un reglamento o un decreto, y con ello ejerce funciones que le corresponden a otro poder o nivel de gobierno. Pueden ser impugnados todo tipo de actos de autoridad y normas de carácter general, excepto en lo relativo a la materia electoral.*

*sil.gobernción.gob.mx/Glosario/definicionespop.php?ID=57

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