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Aprueban que vehículos de plataforma porte distintivos visibles

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Por Redacción

Mexicali.- En Sesión Ordinaria del Pleno del Congreso, la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Movilidad, Comunicaciones y Transportes, presentó el dictamen número 1, correspondiente a la iniciativa de reforma a la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, mismo que fue aprobado por mayoría.

La propuesta de reforma fue presentada por la diputada Araceli Geraldo Núñez, con la finalidad de que los vehículos utilizados bajo el esquema de aplicación móvil (UBER, Didi, Cabify, Beat, etc.) porten un distintivo visible en el exterior de la unidad, que identifique la empresa de transporte a la cual el prestador del servicio se encuentre afiliado o registrado, para aumentar los estándares de seguridad para las personas usuarias y operarias.

Por su parte, la Comisión dictaminadora concluyó que la propuesta legislativa tiene sólidos fundamentos y bases constitucionales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Constitución Política local.

Analizado lo anterior, la Comisión reconoce que el transporte mediante plataformas digitales ha transformado la movilidad en el Estado, así como también se ha convertido en una actividad económica creciente para la población. Sin embargo, en años recientes, se ha presentado un alza en diversos tipos de delitos donde se relacionan tanto choferes como personas usuarias de las plataformas de transporte.

Por lo que se aprueba la reforma al artículo 224 de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, previa reserva presentada por la misma inicialista, para quedar como sigue: “…Este distintivo debe ser visible desde el exterior del vehículo siempre que se encuentre activo prestando servicios, identificando que se trata de un servicio de transporte intermediado por plataforma digital…

Cabe mencionar que la inicialista explicó en la reserva, que la misma es para clarificar las obligaciones que derivarán de la reforma a dicho artículo para brindar seguridad jurídica a los destinatarios de la norma; en ésta se precisa la competencia del Instituto de Movilidad Sustentable del Estado (IMOS) para emitir la norma técnica que defina las características del distintivo, con la idea de que se contemple, entre otros aspectos, el material, dimensiones y el texto a contener.

Finalmente, la inicialista al justificar la reforma dejó claro que no se pretende imponer una carga excesiva a los prestadores de servicio, sino contar con una herramienta adicional para brindar certeza al usuario de que está utilizando el vehículo solicitado.

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