Por Redacción
Ensenada.- Luego de que varias familias residentes de la colonia Popular 89, fueran desalojadas de un predio invadido, el gobierno municipal, informó que en seguimiento a un procedimiento para recuperar la posesión por la vía administrativa de un área verde propiedad del Ayuntamiento, se realizó la diligencia en el área.
Conforme a datos proporcionados por las autoridades, dicha acción está derivada del expediente JI/DE/3262/2019, tras notificarse a diversos particulares –desde marzo del 2020- que estaban en calidad de invasores del área citada.
Los ciudadanos contaron con el término correspondiente para ejercer su garantía de audiencia, ser oídos y vencidos dentro de procedimiento, debiendo en todo caso acreditar su derecho para encontrarse ocupando dicho inmueble.
Sin embargo, debido a que no acreditaron la propiedad, en consecuencia la ocupación es ilegal, al tratarse de un bien de dominio público destinado a área verde.
Para mayo del 2020, estos particulares fueron notificados de la resolución administrativa correspondiente en donde se les ordenaba desocupar, en un término de 15 días hábiles para hacerlo en forma voluntaria.
Se informó que contaron con 11 meses después de dicho término y, al no hacerlo de manera voluntaria, las autoridades municipales actuaron en cumplimiento a lo ordenado dentro del procedimiento.
Esto, en protección al orden público e interés social, tal como lo prevé el Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California.
Cabe mencionar que las facultades para tal acto administrativo derivan de la propia ley del régimen municipal para el estado de Baja California, atendiendo en el caso puntual según lo dispuesto en los artículos 54 y 73 del reglamento de la ley citada.
El primero dice que:
ARTÍCULO 54.- Las áreas inmuebles que determine la autoridad municipal que son vía pública o bienes del dominio público de uso común, previo dictamen, serán objeto de recuperación administrativa de conformidad con lo indicado en la Ley, respetando la garantía de audiencia y defensa para los particulares. La recuperación de la vía pública se declara de orden público irrenunciable no estando sujeta a transacciones, salvo el caso de desincorporación que prevén las Leyes. El procedimiento será de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo municipal, cuidando de respetar en su caso lo indicado en este Reglamento.
Y el segundo en cuestión:
ARTÍCULO 73.- RETIRO DE OBSTÁCULOS. La Dirección dictará las medidas administrativas necesarias para obtener, mantener o recuperar la posesión de las vías públicas y demás bienes de uso común o destinados a un servicio público y para remover los obstáculos, impedimentos o estorbos para el uso o destino de dichos bienes. Quienes entorpezcan el aprovechamiento de las vías o de los bienes mencionados, además de las responsabilidades en que incurran, perderán las obras que hubieran ejecutado y éstas serán demolidas o removidas a su costa.
Por lo anterior, el actuar de las autoridades municipales fue en estricto apego a derecho, respetándose los derechos de los particulares que fueron oídos y vencidos en el procedimiento administrativo correspondiente.
Además, aclarando que el procedimiento de recuperación del inmueble de dominio público invadido, se inició derivado de por lo menos cuatro denuncias ciudadanas.
De esta forma, fue obligación de las autoridades municipales el actuar ante las denuncias que afecten derechos públicos y colectivos, al ser disposiciones de orden público e interés social las que fueron violadas por los invasores.
En el contexto, fueron cinco denuncias, pero únicamente cuatro confirmadas, según se mostró en el expediente.
