Por Julio César García Ortiz[1]
Ensenada.– En los próximos días el Gobernador Francisco Vega presentará su informe de gobierno, que en mi opinión en Baja California avanzamos dos pasos para atrás, pues mientras la sociedad ya demostró su desencanto hacia los partidos políticos y hacia los funcionarios públicos emanados de cualquier partido político, para muestra y como ya lo ha leído en las anteriores columnas que hemos escrito, en materia de Derechos Humanos nos estamos quedando fuera de la norma constitucional y convencional.
En esta semana la Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación, reitero la inconstitucionalidad de dos artículos del Código Civil de Nuevo León, que limitaban el matrimonio y el concubinato a la UNION DE UN HOMBRE Y UNA MUEJER, tal como lo estipula la CONSTITUCION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
El resumen de la Corte a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de 28 de septiembre de 2016, al resolver el amparo en revisión 1266/2015, reiteró la inconstitucionalidad de los artículos 147 y 291 Bis del Código Civil del Estado de Nuevo León que circunscriben las instituciones del matrimonio y el concubinato a la unión de un hombre y una mujer.
Lo anterior al considerar que no existe razón de índole constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo y, por lo mismo, la ley de cualquier entidad federativa que limite el matrimonio a parejas de distinto sexo o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es la procreación, resulta violatoria del derecho a la igualdad y no discriminación, así como del mandato de protección a todo tipo de familias, previstos en la Constitución Federal.
En este sentido, la Primera Sala concedió el amparo a 48 personas residentes de Nuevo León que se ostentaron como homosexuales, y al tratarse de la segunda ocasión consecutiva en la que se determina la inconstitucionalidad del artículo 147 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, se ordenó remitir la resolución a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia a fin de que informe al Congreso del Estado de Nuevo León sobre la existencia de tales precedentes con fundamento en el artículo 231 de la Ley de Amparo.
Respecto de las medidas de reparación solicitadas por los quejosos, la Primera Sala resolvió que la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas consigue restituir a los quejosos en el goce del derecho violado y constituye en sí misma una medida de satisfacción. Sin que ello sea obstáculo —se precisó— para que los quejosos puedan acudir a otros procedimientos, como puede ser el establecido en la Ley General de Víctimas o el juicio de responsabilidad patrimonial del Estado para obtener una reparación de los daños que invocan.
Finalmente, es de mencionar que en el mismo sentido y sesión se resolvieron los amparos en revisión 207 y 582, ambos de 2016, en los cuales se determinó la inconstitucionalidad de los preceptos correspondientes de las legislaciones del Estado de Chiapas e Hidalgo, que circunscriben el matrimonio y concubinato a parejas de distinto sexo.
Pero además la jurisprudencia 46/2015, de aplicación obligatoria para los jueces y magistrados, destaca que negar a las parejas homosexuales el derecho a contraer matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran ciudadanos de segunda clase.
Ya a principios de año el Pleno de la Suprema Corte también ya se pronunció sobre la constitucionalidad de los matrimonios igualitarios.
“SI NUESTRA CONSTITUCIÓN, NUESTRA NORMA SUPREMA, NO IMPONE UN MODELO ESPECÍFICO, ESAS DEFINICIONES O ESAS COSTUMBRES, RESULTAN IRRELEVANTES Y POR LO TANTO NO SON NINGÚN PARÁMETRO QUE NOS COMPROMETA A ENTENDER LA FIGURA DEL MATRIMONIO, COMO SE PUDO HABER HECHO DURANTE MUCHO TIEMPO”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
SI EL MATRIMONIO OTORGA A LOS CÓNYUGES, UNA GRAN CANTIDAD DE DERECHOS, NEGARLES A LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO LOS BENEFICIOS TANGIBLES E INTANGIBLES QUE SON ACCESIBLES A LAS PERSONAS HETEROSEXUALES A TRAVÉS DEL MATRIMONIO, IMPLICA TRATAR A ESAS PAREJAS COMO CIUDADANOS DE 2DA CLASE. EN ESTE SENTIDO, NO EXISTE NINGUNA JUSTIFICACIÓN RACIONAL PARA UNO DARLES TODOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE LES CORRESPONDE”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.
Nada tiene que hacer la Iglesia Católica y los grupos pro familia o ultra derecha del PAN en este tema del matrimonio igualitario, estamos hablando del ESTADO DEMOCRATICO, de darle al César lo que es del César, un Estado laico que garantice los derechos humanos para todos.
Para finalizar, también hay que recordar que este primero de octubre inicia una nueva legislatura en el Congreso local, si la anterior y la anterior legislatura no resolvieron el conflicto limítrofe entre Rosarito y Ensenada, que podemos esperar del tema del Matrimonio Igualitario.
[1] Periodista. Estudiante de Derecho por UNID e integrante de Litigio Estratégico Mariano Otero
