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Cabildo aprueba reglamento de publicidad, anuncios, rótulos y similares

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Por Redacción

Ensenada.- El pleno del Cabildo del XXII Ayuntamiento aprobó la creación del reglamento de publicidad, anuncios, rótulos y similares del municipio de Ensenada.

Este nuevo reglamento tiene por objeto establecer la normatividad en cuanto a la construcción, colocación, instalación, conservación, ubicación, condiciones de seguridad, características y requisitos relacionados con rótulos, anuncios, publicidad, similares y Anuncios en Materia de Imagen de la ciudad.

De igual manera busca coadyuvar para que el Municipio ofrezca una imagen urbana ordenada, clara, limpia y libre de elementos que la deterioren visualmente y garantizar que los anuncios publicitarios se fabriquen, coloquen, instalen y retiren cumpliendo con la normatividad de la materia y por ende se eviten riesgos a la población y en su caso se reparen los daños causados, por mencionar algunos.

Además, dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha en que entre en vigor el presente ordenamiento – Al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado-, por todo anuncio, letrero, rótulo y aviso que se encuentre instalado en el territorio municipal y por todo uso que se haga de la vía pública deberá regularizarse, según establece el dictamen 003/2018 de la Comisión Conjunta de Gobernación y Legislación con la de Desarrollo Urbano.

En el caso de que las construcciones o instalaciones se hayan ejecutado antes de la vigencia de este Reglamento, se otorgará un plazo máximo de 3 (tres) meses para el retiro de estos de la vía pública, no eximiendo con esto el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento.

Asimismo, el dictamen dice que las solicitudes de las licencias, autorizaciones temporales, avisos o autorización para mobiliario urbano, al igual que los procedimientos administrativos de visita de verificación que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del reglamento, se regularán por la normatividad vigente al momento en que se iniciaron, hasta su conclusión.

Una vez que entre en vigor el presente ordenamiento, no se podrán llevar a cabo revalidaciones de licencias de anuncios, rótulos o similares, así como mobiliarios urbanos, que no den cumplimiento a lo establecido en el presente ordenamiento.

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