Por Lic. M.D. Alfonso Torres Chávez[1]
Ensenada.- Una cabellera rubia, ojos azules, silueta esbelta. Eso constituye el prototipo de una mujer hermosa.
El artículo 4 constitucional establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley. La igualdad es uno de los pilares del Estado democrático.
En el Estado constitucional –teoría constitucional moderna- la igualdad es un principio que se practica en abierta democracia.
La Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, consagra en su articulado la igualdad entre los sexos.
Los hombres y las mujeres son iguales ante la ley. Y es éste un principio universal que todos los ordenamientos constitucionales del mundo recalcan.
Las posturas con respecto a la igualdad sustancial son de diversa naturaleza. Si seguimos la clasificación clásica de los derechos humanos, la igualad sería un derecho de primera generación.
Evolutivamente como producto de la consagración normativa el origen de la igualdad se plantea como estandarte de la Revolución Francesa de 1789.
Bajo el lema de libertad, igualdad y fraternidad la revolución francesa es uno de los movimientos más ilustres de la humanidad. La libertad del pueblo francés se extendió por el mundo a través de la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789.
Las luchas por el poder también son parte de los derechos humanos. Luego de que en 1948 se firmara la Declaración Universal de los Derechos Humanos como producto de la segunda guerra mundial, hoy vivimos en un mundo en una paz relativa que permite a las personas ejercitar libremente sus derechos.
Después de la reforma constitucional abrimos el universo a nuevos paradigmas. El primero de ellos el principio pro persona. La Suprema Corte de Justicia de la Nación sea pronunciando en diversos criterios al respecto.
PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. SU CUMPLIMIENTO NO IMPLICA QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES, AL EJERCER SU FUNCIÓN, DEJEN DE OBSERVAR LOS DIVERSOS PRINCIPIOS Y RESTRICCIONES QUE PREVÉ LA NORMA FUNDAMENTAL.
“Si bien la reforma al artículo 1o. de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, implicó el cambio en el sistema jurídico mexicano en relación con los tratados de derechos humanos, así como con la interpretación más favorable a la persona al orden constitucional -principio pro persona o pro homine-, ello no implica que los órganos jurisdiccionales nacionales dejen de ejercer sus atribuciones y facultades de impartir justicia en la forma en que venían desempeñándolas antes de la citada reforma, sino que dicho cambio sólo conlleva a que si en los instrumentos internacionales existe una protección más benéfica para la persona respecto de la institución jurídica analizada, ésta se aplique, sin que tal circunstancia signifique que, al ejercer tal función jurisdiccional, dejen de observarse los diversos principios constitucionales y legales -legalidad, igualdad, seguridad jurídica, debido proceso, acceso efectivo a la justicia, cosa juzgada-, o las restricciones que prevé la norma fundamental, ya que de hacerlo, se provocaría un estado de incertidumbre en los destinatarios de tal función”.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de mayo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
La corte ha hecho una excelente función de tribunal constitucional interpretando los derechos humanos en su más amplio aspecto.
Los derechos humanos son el nuevo eje del sistema legal mexicano.
Los abogados tenemos ahora la nueva herramienta de los derechos humanos para defender en diversos asuntos a las personas que acuden a nuestros despachos.
[1] Licenciado en Derecho. Maestría en Derecho Constitucional y Amparo. Miembros de Litigio Estratégico Mariano Otero
