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Derecho a una nutrición adecuada

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Por Julio César García Ortiz[1]

Ensenada.– 35 personas para ser exactos, presentaron una solicitud a Desarrollo Social del Gobierno del Estado en Ensenada, la respuesta fue que esos momentos no existía disponibilidad presupuestal para otorgar la pensión alimentaria, a que da derecho la Ley de los Derechos, Protección e Integración de las Personas Adultos mayores en el Estado.

La norma estatal considera a una persona mayor con derecho a la pensión, que se encuentra en situación de riesgo o desamparo, cuando por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieren de asistencia y protección del Gobierno del Estado y de la Sociedad Civil Organizada.

De las 35 peticiones, nueve presentaron una demanda federal, buscando la protección de la Justicia de la Unión, la cual fue otorgada por los tres jueces de distrito radicados en Ensenada, tanto en el Séptimo, Octavo y Noveno, pues cada uno resolvió 3 amparos a favor de los quejosos.

“Antes de proceder al análisis de su solicitud”, informó la Secretaria de Desarrollo Social en su respuesta a las solicitudes y en consecuencia se presentaron los amparos por éste acto de autoridad que niega la solicitud del derecho a la pensión alimentaria diaria.

De acuerdo a la formula Otero, que se ocupa solo de otorgar la protección federal y que no se aplique la norma general, acto u omisión que viole derechos humanos del ciudadano que presenta la solicitud de amparo, en el resultando de una de las sentencias, quedó claro que no se puede negar el derecho a la pensión a los adultos mayores por la falta de disponibilidad presupuestal.

El Juez Noveno de Distrito resolvió primero amparar y proteger a la quejosa, segundo, deje insubsistente el oficio de negativa que se entregó a la quejosos y tercero, “emita otro, en el que analice si en el caso en concreto, la quejosa  cumple con los requisitos exigidos por el artículo 15 de la Ley de los Derechos, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Baja California, para tener derecho a la pensión que solicitó; y con libertad de decisión, determine si resulta procedente o no, la pensión  alimentaria solicitada, debiendo prescindir del argumento relativo a la falta de disponibilidad

El criterio del juez para fundar su sentencia y otorgar la protección de la Justicia de la Unión, fue que el artículo 15 de la Ley de los Derechos, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Baja California, el solicitante cumpla con dichos requisitos, siendo que tenga más de 60 años de edad, una residencia mínima en Baja California de seis meses, no contar con pensión del sistema de seguridad social y se encuentre en desamparo; cumpliendo con todos ellos, la ley le da derecho a la pensión alimentaria solicitada.

Como señalamos al principio, fueron nueve sentencia a favor para que la Secretaria de Desarrollo Social del Estado sin dilación otorgue la pensión alimentaria diaria, que asciende a más de 2 mil 650 pesos mensuales, considerando que debe otorgarse no menor a la mitad del salario mínimo vigente, considerando que la pensión se las otorguen cada 30 días.

El amparo se suscribió por la vulneración al derecho humano a la alimentación, conforme al tratado internacional que ha suscrito México, como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

“Artículo 12

Derecho a la Alimentación

  1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.
  2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales

[1] Periodista e integrante de Litigio Estratégico Mariano Otero. Defensor de Derechos Humanos.

 

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