Por Julio César García Ortiz[1]
Ensenada.- Entre los cinco municipios de Baja California la deuda total a Issstecali, es de mil 900 millones de pesos y sigue aumentando.
El municipio de Tijuana ya dejó de pagar las cuotas patronales de los trabajadores desde mediados del años de 2016, mensualmente le paga 24 millones de pesos.
Ensenada debe 669 millones de pesos, Tecate llegó a 400 millones y la capital del estado continua con el adeudo de 707 millones de pesos.
Aunque se dice que todos los ayuntamientos retienen las cuotas y aportaciones de Seguridad Social, ésta no es pagada al Instituto.
Hasta la fecha no ha habido ninguna denuncia penal por fraude, solo declaraciones de buscar financiamiento en la banca privada para pagar los adeudos y la autoridad medica ya amenazó desde hace tiempo, aplicar el artículo 22 de la Ley de Issstecali a los gobiernos municipales que incumplan con sus obligaciones.
La advertencia solo es para turnar el caso de atraso en el pago de las cuotas a la Secretaria de Planeación y Finanzas para que les afecte las participaciones federales, pero desde el mes de julio el director del Issstecali aseguró que de continuar los cinco ayuntamientos sin reportar las cuotas patronales, la paraestatal NEGARÁ LOS SERVICIOS A LOS EMPLEADOS.
Ningún trabajador del gobierno del estado o de los municipios tiene la culpa y tampoco deberá de sufrir porque su patrón-gobierno deja de cubrir las cuotas y aportaciones al Issstecali e inclusive no se le deberá condicionar el disfrute de los beneficios de la seguridad social.
Esto es así, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 19/2015 interpuesta en el alto tribunal la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el 27 de octubre de 2015, mismo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en Pleno y declaró la siguiente Jurisprudencia:
“SEGURIDAD SOCIAL. ES INCONSTITUCIONAL. EL ARTICULO 10 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL CONDICIONAL EL DISFRUTE DE LOS BENEFICIOS A LA RECEPCION DE LA TOTALIDAD DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES”.
Los artículos 4º. Y 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantizan el acceso a servicios de salud y el derecho a la seguridad social, los cuales NO PUEDEN SER RESTRINGIDOS POR LA FALTA DE ENTERO OPORTUNO DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL correspondiente. Lo anterior es así, debido a que el PAGO DE LAS REFERIDAS SUMAS OBEDECE A UNA RESPONSABILIDAD QUE CORRESPONDE CUMPLIR EXCLUSIVAMENTE AL PATRON Y NO A LOS TRABAJADORES, lo que significa que no es POSIBLE PRIVAR a estos últimos del acceso a los servicios de seguridad social por cuestiones que no les son imputables directamente. De esta manera, como el artículo 10 de la Ley del Issstecali condiciona el disfrute de los beneficios de seguridad social de los trabajadores y sus familias derechohabientes a que se reciban la totalidad de cuotas y aportaciones, esa NORMA GENERAL VULNERA LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES referidos con anterioridad.
Con esta Jurisprudencia la SCJN ató de manos al Issstecali, pues le ordena acatar el fallo protector de la justicia federal a los trabajadores y sus familias derechohabientes, negarles el servicio a la seguridad social estaría vulnerando derechos consagrados en la Constitución, pero de continuar con la deuda, no le queda otro camino que declararse en insolvencia presupuestaria.
Son muchos millones lo que se adeuda, es fácil decir que no hay dinero, como lo vienen repitiendo los cinco alcaldes municipales, hasta cuándo terminará este flagelo contra el ciudadano, porque la final será el ciudadano de a pie, quien pague con los platos rotos; la deuda de Issstecali deberá ser cubierta y no con peras o manzanas, sino con dinero del mismo pueblo miserable y agachón, como siempre, que no pone un alto a los caciques y del político bonachón.
[1] Periodista. Estudiante de Derecho por UNID e integrante de Litigio Estratégico Mariano Otero
