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La no discriminación en casos de orientación sexual e identidad de género

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Por Julio César García Ortiz[1]

Ensenada.- El Protocolo de actuación para quienes imparten justicia e casos que involucren orientación sexual (OS) o la identidad de género (IG) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (el protocolo), es una herramienta para quienes imparten justicia, esta también una guía para todos los jueces del país, a fin de que sus decisiones protejan los derechos humanos (DH) de la comunidad LGBTI[2].

Aunque el Protocolo no es de aplicación obligatoria para los jueces, si una sugerencia para mejorar la impartición de justicia y para todas aquellas autoridades del país, todas en sentido amplio –mejor dicho, para todas la autoridades de los poderes ejecutivo y legislativo, así como en los estados y municipios-, porque no falta un iluso que diga que como dice Estado, solo se refiere al estado de Baja California y no a los municipios.

Hay que decir que el Protocolo es una interpretación que la SCJN hace del artículo 1ro. de la Constitución y de diversos Tratados Internacionales, para evitar toda forma de discriminación por OS e IG y deben actuar de oficio el CONTROL DE CONSTITUCONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD, JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DE DIVERSIDAD SEXUAL, APEGÁNDOSE ESTRICTAMENTE A LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y PRO LIBERTATIS. Dispensar un trato digno a las personas y respetar la privacidad de los quejosos. Todos estas expresiones de la OS y de la IG son protegidas por el DERECHOS AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. Pero además la Corte ha expresado en diferentes tesis que la RESTRICCION DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGBTI EN VIRTUD DE SU OS E IG SON INCONSTITUCIONALES, además de pertenecer a los derechos humanos de primera generación por el DERECHO A LA NO DISCRIMINACION.

Las personas LGBTI tienen derecho AL SEXO REGISTRAL Y LA IDENTIDAD DE GENERO, A LA PROTECCION DE LA FAMILIA Y A LA VIDA PRIVADA, AL TRABAJO, A NO SER DETENIDO ARBITRARIAMENTE, NO SUFRIR VIOLENCIA, REESTRICCION AL ACCESO A LA JUSTICIA, A LA SALUD, A LA LIBERTAD DE EXPRESION Y ASOCIACION Y A LA EDUCACION.

Le recordamos al gobernador del Estado y al Presidente Municipal de Ensenada, el mundo ya cambio y dejamos de luchar por un Estado de Derecho, para pasar al Estado Democrático que viene impulsando fuertemente la SCJN en sus últimas actuaciones jurisprudenciales y que los demás poderes se están quedando rezagados en sus constituciones, leyes, reglamentos y bandos de gobierno.

Todo lo anterior lo escribo por para recordarle al Gobernador y al Presidente Municipal –de éste último posteriormente haremos un trabajo de cuál es su obligación en la protección de los DH-, que el MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO, es eso MATRIMONIO y NO DE ACEPTARSE EL ARGUMENTO DE NOMBRAR DE OTRA FORMA LA UNON DE ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO. Como lo formalizaran el día 20 de septiembre ante el Registro Civil del municipio de Ensenada, la quinta pareja que se casa en el estado de Baja California y la tercera en Ensenada.

Pero déjeme decirles amigos lectores y que les quede bien claro a todas las autoridades, el MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO tienen DERECHOS A LA PROTECCION DE LA FAMILIA Y A LA VIDA PRIVADA, siendo estos:

La intervención en la relación de padres y madres con sus hijos en virtud de la OS o IG de los primeros es una injerencia arbitraria y discriminatoria, si lo hace cualquier autoridad o persona; no se puede separar a un niño o niña de padres LGBTI argumentando el interés superior del niño, sin probar un daño concreto; la OS o la OG no debe formar parte de la argumentación o del material probatorio en los juicios; no es válido sostener (directa o indirectamente) que la OS o la IG de los padres, en sí, genera un daño a los hijos, les genera “confusión sexual” o les hará objeto de discriminación social; debe proteger el derecho de las personas del mismo sexo a acceder al matrimonio, concubinato o cualquier otra forma de regulación de la vida en pareja, lo cual incluye a las personas trans que deciden casarse; no se debe preguntar en los juicios de alimentos sobre quién es el hombre y quién es la mujer, sino acerca de los roles desempeñados; debe garantizarse a las personas LGBTI el acceso a la reproducción asistida, su exclusión de la adopción es inconstitucional y; el orden de los apellidos de la adopción es inconstitucional.

Estamos ante un nuevo paradigma social, de un cambio social que solo se dará cuando todos los ciudadanos respetemos el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas, así como todos decidimos que estudiar, donde vivir, cuántos hijos tener, casarse o no, trabajar, disfrutar de la cultura, las artes, de u ambiente sano; todas estas son decisiones personales y se encuadran en la determinación de cada uno, de su libertad ¿por qué entonces decidir por otros su libre desarrollo de la personalidad?

 

[1] Periodista. Estudiante de Derecho por UNID e integrante de Litigio Estratégico Mariano Otero

[2] Personas lesbianas, gays, bisexuals, transgenero, transexuales, travesties e intersexuales.

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