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Patrones deberán de pagar utilidades antes del 30 de mayo

Por Yuver Maceda

Ensenada.-  La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, invita a los patrones a cumplir en tiempo y forma con el pago de utilidades, mismas que deberán cubrirse para el 30 de mayo en caso de las  personas morales y el 29 de junio, para personas físicas.

El pago de utilidades es una de la prestaciones a la que los trabajadores tienen derecho, sin embargo, se tienen excepciones tales como directores, administradores y gerentes generales de la empresa.

Asimismo,  socios o accionistas de la empresa, trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades,  profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado y trabajadores domésticos.

Los  patrones que no están obligados a dar utilidades son aquellas empresas de nueva creación en su primer año de funcionamiento; empresas de la industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración.

Cabe señalar que para calcular el monto que le corresponde al trabajador es necesario tomar como base el salario percibido y los días laborados; para conocer si la empresa generó utilidades, el empleado puede solicitar una copia de la declaración fiscal anual en las oficinas de la Secretaría de Hacienda.

Las personas que tenga dudas o quejas sobre el reparto de utilidades pueden acudir a las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, ubicadas en el Centro de Gobierno, Carretera Transpeninsular Ensenada.

 




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