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Proponen regular información nutrimental en establecimientos de comida rápida

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Por Redacción

Mexicali.- Con el objetivo de prever la obligación de los establecimientos dedicados a la preparación y servicio de comida y bebidas para su consumo rápido, publicitar de manera clara la cantidad de calorías que contiene los alimentos y bebidas que ofrecen, la diputada Araceli Geraldo Núñez, presentó iniciativa de reforma a la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California.

Al respecto, señaló que el 8 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad, así como del etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.

En resumen, en el mundo acelerado de hoy, la ciudadanía consume aproximadamente un tercio de sus calorías de alimentos preparados fuera del hogar y por lo general, estos alimentos contienen más calorías, sodio y grasas saturadas que las comidas preparadas en casa, así como un elevado consumo per cápita de alimentos ultra procesados.

La legisladora indicó que Baja California no puede permanecer indiferente ante esta problemática, “somos un Estado con un alto índice en obesidad, sobrepeso, hipertensión arterial y diabetes por lo que, desde el ámbito estatal, para sumar a los esfuerzos que la federación está emprendiendo para prevenir dichos padecimientos, debemos contribuir desde el marco normativo local”.

Por lo que propone establecer como una obligación de los establecimientos dedicados a la preparación y servicio de comida y bebidas para consumo rápido, publicitar de manera clara, la cantidad de calorías que contienen los productos que ofrecen, para ayudar a los consumidores a tomar decisiones de compra más informadas y a elegir opciones más saludables.

Finalmente, comenta que en normas transitorias se prevé una vacatio legis (que es el período de tiempo que transcurre entre la publicación de una ley y su entrada en vigor), respecto al inicio de vigencia, a fin de que los destinatarios de la norma, es decir, los establecimientos de venta de comida rápida y la Secretaría de Salud, realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la reforma.

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