Por Yuver Maceda
Ensenada.- La medida de restringir el acceso a Ensenada, fue tomada ponderando entre el derecho al libre tránsito y el derecho a la salud, en el que prevaleció el segundo porque concierne a todos los ciudadanos, declaró el director de Asuntos Jurídicos del XXIII Ayuntamiento, Federico Luna Serrano.
El abogado, diferenció que el libre tránsito es un derecho para un particular que desea entrar a la ciudad, mientras que la cuestión de salud es un derecho público que concierne a todos.
“Si valoramos estas dos situaciones, prevalece el interés público y bajo esta premisa optaron por proteger a todos los ciudadanos de Ensenada y, por ende, a los de otros municipios, para evitar posibles contagios”, enfatizó.
Luna Serrano, agregó que se tomaron en cuenta las consecuencias jurídicas y analizaron sobre las facultades del presidente municipal, que con base en el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya fracción Tercera –luego de la reforma de junio de 2011- establece que todas las autoridades, desde el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales.
“El derecho a la salud es un derecho fundamental, que el presidente municipal tiene la obligación de velar. No se prohíbe el libre tránsito, sino que es una restricción a situaciones especiales”, enfatizó.
Finalmente, comentó que lo más importante es que se está cuidando la salud ya que al no haber movilización, se evitan los contagios.
