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Urge Ley Estatal de Movilidad en BC

Por Julio César García Ortiz[1]

Ensenada.– El Derecho Humano a la Movilidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución, aprobado en el año 2014, obliga a los estado expedir la Ley de Movilidad Estatal y Municipal, para garantizar a las personas el desplazamiento seguro, optimo y posible en otra cosa que no se automóvil.

Es el reconocimiento constitucional del derecho a la movilidad que obliga al Estado mexicano a implementar acciones encaminadas a garantizar que las personas realicen, en condiciones de seguridad, cada una de las actividades cotidianas, incluyendo los servicios básicos que el mismo Estado está obligado a proporcionar.

Permite que toda persona discapacitada tiene derecho a que se facilite su movilidad y a la supresión de todas las barreras arquitectónicas, generar políticas públicas para la generación ordenada de infraestructura para el correcto ejercicio del derecho humano, privilegiando al peatón, los vehículos no motorizados, al transporte públicos en todas sus modalidades y sobre todo el transporte privado, garantizando el progreso y desarrollo con base a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad y sustentabilidad.

El derecho a la movilidad, está catalogado como un derecho colectivo y difuso, como parte de los llamados «derechos económicos, sociales y culturales» o derechos «de tercera generación», que va desde el derecho de los usuarios de los sistemas de transporte colectivo de pasajeros masivo a recibir un servicio de calidad, hasta el derecho de todos los habitantes a la movilidad y accesibilidad segura, sustentadle y equitativa de transitar en diversas zonas de la ciudad.

Este derecho garantiza que la prestación de los concesionarios del transporte público de pasajeros, dependan de la existencia de un plan integrador e interconectado que pueda ser utilizado en toda la ciudad, además de una infraestructura vial y de apoyo accesible sin ningún tipo de discriminación.

Este derecho humano está consagrado en el Comité de Derechos Sociales y Culturales, que lo define como el derecho de toda persona y de la colectividad a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad y aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de seguridad y sostenibilidad, permita el efectivo desplazamiento de todas las personas para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo.

Dicho lo anterior, después del atropellamiento y muerte de una niña estudiante, que al cruzar la avenida Reforma, el tiempo que duró la luz encendida de paso peatonal, no le fue suficiente para cruzar toda la avenida y qué metros antes de llegar a una zona segura, fue embestida por un conductor que no respetó, ni la velocidad ni el cruce en zona escolar.

Si bien es cierto la muerte fue provocada por un irresponsable conductor, también lo es la mala sincronización y poco tiempo que le da el semáforo para cruzar, cuya responsabilidad de operación corre a cargo del Ayuntamiento de Ensenada, la muerte se le puede imputar al Gobierno Municipal y éste deberá indemnizar a los ofendidos del delito.

En la Ciudad de México y Guanajuato ya existe la Ley Estatal de Movilidad, aunque con diferentes directrices, las dos toman los principio rectores del derecho humano a la movilidad: accesibilidad, calidad, derecho humanos en la movilidad, desarrollo económico, desarrollo orientado al transporte colectivo, igualdad y no discriminación, perspectiva de género, participación ciudadana, respeto al medio ambiente, sustentabilidad e innovación tecnológica.

La movilidad es un derecho de toda persona y en todo caso el objeto de la movilidad será la persona, ese es el espíritu de la ley.

 

[1] Estudiante de Derechos en UNID. Periodista e integrante de Litigio Estratégico Mariano Otero




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